sábado, 3 de abril de 2021

Registro retributivo. Igualdad real

La igualdad de salario por razón de sexo viene establecida en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 28

El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial Igual valor. 

Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalente. 

 ¿Qué se entiende por naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas?

Funciones o tareas tanto en atención a lo establecido en la ley o en el convenio colectivo como en atención al contenido efectivo de la actividad desempeñada.

¿Qué se entiende por condiciones educativas?

Las que se correspondan con cualificaciones regladas y guarden relación con el desarrollo de la actividad.

¿ Qué se entiende por condiciones profesionales y de formación?

Aquellas condiciones que pueden servir para acreditar la cualificación de la persona trabajadora, incluyendo la experiencia o la formación no reglada, siempre que tenga conexión con el desarrollo de la actividad.

¿Factores estrictamente relacionados con el desempeño y condiciones laborales?

Pues aquellos diferentes de los anteriores que sean relevantes en el desempeño de la actividad.


Registro retributivo (art. 28.2 Estatuto de los Trabajadores)


El registro retributivo contempla la media entre el valor de los salarios, complementos salariales y cantidades extrasalariales de los trabajadores de sexo masculino y femenino.

El empresario está obligado a llevar un registro desde el 08 de marzo de 2019. Guía de uso

¿De qué se trata?

Pues de una comparación de salarios, complementos salariales y cantidades extrasalariales por categoría, grupo profesional, puestos de trabajo iguales, trabajo de igual valor, desagregado por sexos. 

Es una ponderación que va a reflejar si existen diferencias en el valor/salario según jornada en cómputo anual y en cómputo hora.

No se establece un formato oficial para el registro de salarios, pero en el ministerio de trabajo y economía social se publicará un modelo referencia.

¿Personal a incluir?

Todos los empleados por cuenta ajena, cualquiera que sea la modalidad de su contrato y en tanto el contrato esté en vigor en cualquier momento en el Periodo de Referencia. 

¿Cuál es el Periodo de Referencia?

Con carácter general, el año natural. Por tanto, se elaborará después de finalizar el año y siempre habiendo consultado previamente con la representación legal de los trabajadores (RLT).

Ejemplo: la empresa deberá tener, a principios del año 2022, el registro correspondiente al año 2021.

¿Quién tiene acceso al Registro retributivo?

La empresa lo elaborará debiendo tener el contenido íntegro del registro en cuando a los importes-retribuciones efectivas como a los importes-retribuciones equiparados a disposición de: 

  • La Inspección de Trabajo y de Seguridad Social
  • La representación legal de los trabajadores
  • Los trabajadores indirectamente a través de la RLT
En el supuesto de no existir RLT, la información que facilitara la empresa a los trabajadores se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres.

¿Retribuciones efectivas?

Los datos de las retribuciones efectivamente percibidas deben estar agrupados o distribuidos en función del sistema de clasificación profesional que exista en la empresa o que recoja el convenio colectivo de aplicación.

¿Retribuciones equiparadas?

Consiste en una equiparación de las retribuciones a jornada completa a lo largo del año en los supuestos de contratos a tiempo parcial y de reducciones de jornada

Al igual que las retribuciones percibidas en periodos inferiores al año, se deberá recoger una anualización de estas retribuciones para poder realizarse la comparativa.








0 comentarios:

Publicar un comentario