Reciba la bienvenida al blog de las relaciones laborales

A lo largo de mi trayectoria personal y profesional he podido apreciar y comprobar el gran volumen de informaci贸n con el que contamos, sin embargo, en muchas ocasiones nos encontramos con una informaci贸n que necesita ser encauzada. Toda informaci贸n articula un significado, significado que puede ser origen de un ramal de interpretaciones.

El objetivo de este blog es informar y ayudar a la aclaraci贸n de dudas e inquietudes que puedan originarse en la cotidianidad de las relaciones laborales.

Autor: Ren茅 Marrero Rodr铆guez. Graduado en Relaciones Laborales, Universidad de La Laguna, S/C de Tenerife, Espa帽a.

s谩bado, 13 de noviembre de 2021

La n贸mina y su an谩lisis

El objeto de esta entrada es conocer de manera sencilla los conceptos que determinan la estructura del recibo de salario, lo que com煤nmente denominamos la n贸mina.

Primeramente hay que diferenciar:

  • Lo que una persona gana: el salario bruto
  • Lo que una persona cobra: el salario neto
  • Lo que una persona cuesta: el coste de empresa

A tener en cuenta:

  • El salario es retribuci贸n tanto del trabajo efectivo como del periodo de descanso que se genera seg煤n jornadas trabajadas.
  • A efectos de Seguridad Social, todos los c谩lculos de salario se refieren a meses te贸ricos de 30 d铆as. Independientemente que el mes tenga 28 o 31 d铆as naturales.

Les facilito un modelo de recibo de salario:

Como pueden comprobar, la estructura del recibo de salario se puede desglosar en tres secciones:

Secci贸n 1. Datos identificativos empresa y trabajador


En esta secci贸n se refleja:

  • Nombre de la empresa
  • Domicilio de la empresa
  • N煤mero de Seguridad Social de la empresa: el C贸digo de Cuenta de Cotizaci贸n a la Seguridad Social (el CCC o patronal)
  • Nombre del trabajador
  • Categor铆a
  • Fecha de antig眉edad en la empresa
  • DNI/NIE
  • N煤mero de afiliaci贸n a la Seguridad Social del trabajador (el NAFSS)
  • Grupo de cotizaci贸n (tarifa), seg煤n tablas categor铆as profesionales
  • Periodo a cobro: los d铆as que ha estado de alta en la empresa ese mes
  • Total d铆as: 30 d铆as por regla general, salvo para determinados sectores que se cotiza por d铆as (por ejemplo, en el sector de la Construcci贸n que aparecer谩 reflejado el n煤mero total de d铆as que tiene el mes en curso)

Secci贸n 2. Conceptos salariales:



En esta secci贸n se refleja:
  • Cuant铆a: d铆as computados en el c谩lculo
  • Precio: precio establecido por cada d铆a computado
  • Concepto: son los nombres de cada concepto por lo que el trabajador debe percibir prestaci贸n seg煤n Convenio Colectivo o, en su defecto, seg煤n Estatuto de los Trabajadores
  • Devengos: el importe que el trabajador genera como consecuencia de su trabajo
  • Deducciones: descuentos a asumir por el trabajador en base a lo que devenga. Es la parte que el propio trabajador cotiza y tributa seg煤n lo que gana (seg煤n su salario bruto).

En esta parte se encuentra las deducciones por:

    • Contingencias comunes: es el porcentaje que se descuenta al trabajador para estar cubierto/protegido en situaci贸n de enfermedad com煤n o accidente no laboral
    • Cotizaci贸n por Formaci贸n Profesional: es el porcentaje que se descuenta al trabajador para poder acceder a cursos de Formaci贸n Profesional
    • Cotizaci贸n por Desempleo: es el porcentaje que se descuenta al trabajador para acceder a las prestaciones y ayudas por desempleo
    • Tributaci贸n (I.R.P.F.): es el porcentaje que se descuenta al trabajador en base a los ingresos que perciba de la empresa y a la situaci贸n familiar del mismo 
  • El total devengado: es el salario bruto del trabajador (lo que gana el trabajador)
  • El total a deducir: es el total de las deducciones a descontarle al trabajador
  • El l铆quido a percibir: es el salario neto del trabajador (lo que cobra realmente el trabajador)
  • El coste empresa: lo que cuesta el trabajador a la empresa


Secci贸n 3. Aportaci贸n de la empresa a la Seguridad Social:



En esta secci贸n se refleja lo que abona la empresa a la Seguridad Social por el trabajador:
  • Porcentaje por Contingencias comunes
  • Porcentaje por Contingencias profesionales y conceptos de recaudaci贸n conjunta: porcentaje que la empresa debe asumir para la protecci贸n del trabajador en caso de que no pueda trabajar por situaci贸n de accidente de trabajo o por enfermedad profesional
  • Porcentaje por Desempleo
  • Porcentaje por Formaci贸n Profesional
  • Porcentaje por Fondo de Garant铆a Salarial (FOGASA): es el porcentaje que asume la empresa para el organismo aut贸nomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Econom铆a Social que garantiza a los trabajadores la percepci贸n de salarios o indemnizaciones pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario
  • Cotizaci贸n adicional por horas extraordinarias: es el porcentaje que debe asumir la empresa por la remuneraci贸n total percibida por el trabajador en el supuesto que tenga que realizar horas extraordinarias



s谩bado, 3 de abril de 2021

Registro retributivo. Igualdad real

La igualdad de salario por raz贸n de sexo viene establecida en el Estatuto de los Trabajadores, en su art铆culo 28

El empresario est谩 obligado a pagar por la prestaci贸n de un trabajo de igual valor la misma retribuci贸n, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial Igual valor. 

Un trabajo tendr谩 igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formaci贸n exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempe帽o y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalente. 

 ¿Qu茅 se entiende por naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas?

Funciones o tareas tanto en atenci贸n a lo establecido en la ley o en el convenio colectivo como en atenci贸n al contenido efectivo de la actividad desempe帽ada.

¿Qu茅 se entiende por condiciones educativas?

Las que se correspondan con cualificaciones regladas y guarden relaci贸n con el desarrollo de la actividad.

¿ Qu茅 se entiende por condiciones profesionales y de formaci贸n?

Aquellas condiciones que pueden servir para acreditar la cualificaci贸n de la persona trabajadora, incluyendo la experiencia o la formaci贸n no reglada, siempre que tenga conexi贸n con el desarrollo de la actividad.

¿Factores estrictamente relacionados con el desempe帽o y condiciones laborales?

Pues aquellos diferentes de los anteriores que sean relevantes en el desempe帽o de la actividad.


Registro retributivo (art. 28.2 Estatuto de los Trabajadores)


El registro retributivo contempla la media entre el valor de los salarios, complementos salariales y cantidades extrasalariales de los trabajadores de sexo masculino y femenino.

El empresario est谩 obligado a llevar un registro desde el 08 de marzo de 2019. Gu铆a de uso

¿De qu茅 se trata?

Pues de una comparaci贸n de salarios, complementos salariales y cantidades extrasalariales por categor铆a, grupo profesional, puestos de trabajo iguales, trabajo de igual valor, desagregado por sexos. 

Es una ponderaci贸n que va a reflejar si existen diferencias en el valor/salario seg煤n jornada en c贸mputo anual y en c贸mputo hora.

No se establece un formato oficial para el registro de salarios, pero en el ministerio de trabajo y econom铆a social se publicar谩 un modelo referencia.

¿Personal a incluir?

Todos los empleados por cuenta ajena, cualquiera que sea la modalidad de su contrato y en tanto el contrato est茅 en vigor en cualquier momento en el Periodo de Referencia. 

¿Cu谩l es el Periodo de Referencia?

Con car谩cter general, el a帽o natural. Por tanto, se elaborar谩 despu茅s de finalizar el a帽o y siempre habiendo consultado previamente con la representaci贸n legal de los trabajadores (RLT).

Ejemplo: la empresa deber谩 tener, a principios del a帽o 2022, el registro correspondiente al a帽o 2021.

¿Qui茅n tiene acceso al Registro retributivo?

La empresa lo elaborar谩 debiendo tener el contenido 铆ntegro del registro en cuando a los importes-retribuciones efectivas como a los importes-retribuciones equiparados a disposici贸n de: 

  • La Inspecci贸n de Trabajo y de Seguridad Social
  • La representaci贸n legal de los trabajadores
  • Los trabajadores indirectamente a trav茅s de la RLT
En el supuesto de no existir RLT, la informaci贸n que facilitara la empresa a los trabajadores se limitar谩 a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres.

¿Retribuciones efectivas?

Los datos de las retribuciones efectivamente percibidas deben estar agrupados o distribuidos en funci贸n del sistema de clasificaci贸n profesional que exista en la empresa o que recoja el convenio colectivo de aplicaci贸n.

¿Retribuciones equiparadas?

Consiste en una equiparaci贸n de las retribuciones a jornada completa a lo largo del a帽o en los supuestos de contratos a tiempo parcial y de reducciones de jornada

Al igual que las retribuciones percibidas en periodos inferiores al a帽o, se deber谩 recoger una anualizaci贸n de estas retribuciones para poder realizarse la comparativa.








s谩bado, 13 de febrero de 2021

Medidas y planes de igualdad. Obligaciones empresariales

Igualdad frente a la discriminaci贸n

Para evitar que un grupo social hist贸ricamente discriminado contin煤e marginado, es necesario crear mecanismos de protecci贸n excepcionales. 

La discriminaci贸n en el derecho del trabajo tiene dos planos: 

  1. En el acceso al empleo. En la medida en que la contrataci贸n y el reclutamiento de un trabajador no podr谩 depender de criterios que resulten discriminatorios. Es obvio que la empresa tiene libertad de contrataci贸n tanto en la capacidad de contratar o no, como en el poder de elecci贸n, con derecho a elegir al trabajador concreto que desee. Si bien, esa libertad tanto en la contrataci贸n como en la elecci贸n est谩 limitada por el principio de igualdad y la prohibici贸n de discriminaci贸n en el empleo. 
    • Solicitar datos de car谩cter personal en los procesos de selecci贸n o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusi贸n o por cualquier otro medio que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de sexo ser谩n sanciones como infracci贸n muy grave (art. 16.1.c de la LISOS)
  2. En las condiciones de trabajo. Abarcando toda relaci贸n que pueda existir entre la empresa y el trabajador. 
Marco normativo: 
Normas internacionales:
  • Convenci贸n ONU a帽o 1979 sobre la eliminaci贸n de todas las formas de discriminaci贸n contra la mujer
  • Directiva UE 2006/54/CE, del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativa a la aplicaci贸n del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupaci贸n

Igualdad formal vs. Igualdad real

Aunque cada vez m谩s est谩 delimitado el margen de actuaci贸n en la materia, sigue existiendo diferencias a la hora de su aplicaci贸n real. Es por ello que han aumentado los mecanismos de control, ya no solo cuenta el hecho de cumplir con la normativa en un papel, se ir谩 comprobando y, a su vez, determinando, su aplicaci贸n efectiva por las empresas. 

Todas las empresas est谩n obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el 谩mbito laboral. Hasta no hace mucho, la igualdad se quedaba ah铆. Su aplicaci贸n pr谩ctica no estaba regulada si no exist铆a previa denuncia. En la actualidad, las empresas deben adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminaci贸n laboral entre mujeres y hombres, as铆 como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por raz贸n de sexo debiendo de tener establecidos procedimientos espec铆ficos de prevenci贸n y actuaci贸n ante denuncias en este sentido. 

La instrucci贸n a todo el personal de la plantilla de trabajadores de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, as铆 como la igualdad de trato entre mujeres y hombres, debe suponer ya no puede quedarse en un simple compromiso de prevenci贸n, debe existir constancia de su comunicaci贸n.


Planes de Igualdad

Como medida de aplicaci贸n real, se ha fijado la obligaci贸n a las empresas de tener que elaborar y practicar un plan de igualdad en funci贸n del n煤mero de trabajadores en plantilla o , sin perjuicio del n煤mero de trabajadores, cuando as铆 lo establezca en Convenio colectivo. 

Se ha establecido un periodo transitorio para la elaboraci贸n, aprobaci贸n y aplicaci贸n por las empresas de un plan de igualdad seg煤n n煤mero de empleados:

  • Hasta el 06 de marzo de 2020. Para empresas de m谩s de 250 trabajadores.
  • Del 07 de marzo de 2020 y hasta el 06 de marzo de 2022. Para empresas de m谩s de 151 trabajadores y hasta 250 trabajadores.
  • Del 07 de marzo de 2021 y hasta el 06 de marzo de 2022. Para empresas de entre 101 a 150 trabajadores. 
  • A partir del 07 de marzo de 2022. Para empresas de entre 50 a 100 trabajadores.

A los efectos de concretar el c贸mputo del n煤mero de trabajadores de la empresa, el art. 45.2 de la Ley Org谩nica 3/2007, de 22 de marzo. En definitiva, para el c贸mputo se tendr谩 en cuenta la plantilla total de la empresa (cualquiera que sea el n煤mero de centros de trabajo y cualquier que sea la forma de contrataci贸n laboral), el 煤ltimo d铆a de los meses de junio y diciembre de cada a帽o. A tener en cuenta, una vez se alcance los 50 trabajadores, ser谩 obligatorio la aplicaci贸n del plan de igualdad (aunque posteriormente el n煤mero disminuya de los 50 trabajadores), hasta que concluya el periodo de vigencia acordada del mismo, o en su caso, durante cuatro a帽os.

Plazos de negociaci贸n:

  • Inicio en plazo de tres meses siguientes al momento en que se alcance la obligatoriedad
  • En todo caso, las empresas deber谩n tener negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro de su plan de igualdad en el plazo m谩ximo de un a帽o a contar desde el d铆a siguiente a la fecha en que finalice el plazo previsto para iniciar el procedimiento de negociaci贸n.
Comisi贸n negociadora: ir谩 constituida por una comisi贸n paritaria entre la Representaci贸n Legal de los Trabajadores (RLT), Secciones sindicales con mayor铆a, en grupos de empresas por los sindicatos m谩s representativos. Si no existen RLT, estar谩n constituidas por los sindicatos m谩s representativos (6 miembros).

Las materias objeto de negociaci贸n para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ser谩n al menos diez:
  • Proceso de selecci贸n y contrataci贸n
  • Clasificaci贸n profesional
  • Formaci贸n
  • Promoci贸n profesional
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditor铆a salarial entre mujeres y hombres
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral
  • Infrarrepresentaci贸n femenina
  • Retribuciones
  • Prevenci贸n del acoso sexual y por raz贸n de sexo
  • Violencia de g茅nero, lenguaje y comunicaci贸n no sexista (y otras que se desee incluir en la negociaci贸n)
Contenido m铆nimo del Plan de Igualdad:
  1. Determinaci贸n de las partes que lo conciertan
  2. 脕mbito personal, territorial y temporal
  3. Informe del diagn贸stico de situaci贸n de la empresa o, en su caso, de cada una de las empresas del grupo
  4. Resultados de la auditor铆a retributiva, as铆 como su vigencia y periodicidad
  5. Definici贸n de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad
  6. Descripci贸n de medidas concretas, plazo de ejecuci贸n y priorizaci贸n de las mismas, as铆 como dise帽o de indicadores que permitan determinar la evoluci贸n de cada medida
  7. Identificaci贸n de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantaci贸n, seguimiento y evaluaci贸n de cada una de las medidas y objetivos
  8. Calendario de actuaciones para la implantaci贸n, seguimiento y evaluaci贸n de las medidas del plan de igualdad
  9. Sistema de seguimiento, evaluaci贸n y revisi贸n peri贸dica
  10. Composici贸n y funcionamiento de la comisi贸n u 贸rgano paritario encargado del seguimiento, evaluaci贸n y revisi贸n peri贸dica de los planes de igualdad
  11. Procedimiento de modificaci贸n, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicaci贸n, seguimiento, evaluaci贸n o revisi贸n, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuaci贸n
Plazo de duraci贸n: ser谩 determinado por las partes negociadoras, sin poder ser superior a cuatro a帽os

Registro de los planes de igualdad. A trav茅s del Registro de Acuerdos y Convenios Colectivos:  REGCON

Incumplimiento: infracci贸n tipificada como grave o muy grave seg煤n situaciones 

Obligaciones adheridas: 
  • Auditor铆a retributiva. Las empresas que elaboren un plan de igualdad deber谩n incluir en el mismo una auditoria retributiva con el objeto de verificar si se cumple con la aplicaci贸n efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribuci贸n
  • Consecuencias jur铆dicas. La informaci贸n retributiva o la ausencia de la misma podr谩 servir para llevar a cabo las acciones administrativas y judiciales individuales y colectivas oportunas

s谩bado, 23 de noviembre de 2019

Coaching

En esta entrada quisiera hacer menci贸n a un m茅todo que, aunque no sea relativamente reciente, cada vez est谩 adquiriendo mayor importancia en la planificaci贸n y estrategia de los departamentos de Recursos Humanos de las empresas que se encuentran a la vanguardia en el desarrollo de su capital humano. Este m茅todo es el coaching.



¿Qu茅 es el coaching?

El Coaching es una metodolog铆a que consigue el m谩ximo desarrollo personal y profesional de las personas, dando lugar a una profunda transformaci贸n, generando cambios de perspectiva y aumento del compromiso y la responsabilidad, traduci茅ndose en mejores resultados.
Es una relaci贸n profesional en la que el verdadero protagonista es el cliente o coachee, quien consigue obtener resultados extraordinarios en los distintos 谩mbitos de su vida.
Es un proceso sistem谩tico que facilita el aprendizaje y promueve cambios cognitivos, emocionales y conductuales que expanden la capacidad de acci贸n en funci贸n del logro de las metas propuestas. Se trata de una disciplina emergente que trabaja en la facilitaci贸n de los procesos de desarrollo de las personas: en la evoluci贸n profesional, en los tr谩nsitos de la carrera laboral, en el logro de objetivos, en la disoluci贸n de obst谩culos para el crecimiento personal y en la b煤squeda del mejoramiento de los niveles de rendimiento. En 谩mbitos organizacionales, el coaching se afianza como una poderosa herramienta que potencia el liderazgo, facilita el desempe帽o y acompa帽a procesos de capacitaci贸n y entrenamiento a los efectos de garantizar la efectiva adquisici贸n de las competencias deseadas.
El coaching da resultados a causa de la relaci贸n de apoyo entre el coach y la otra persona (el coachee), y de los medios y el estilo de comunicaci贸n utilizados. La persona toma conciencia de los hechos no a trav茅s del coach sino de s铆 misma, estimulada por aqu茅l. Por supuesto, el objetivo de mejorar el desempe帽o es fundamental, pero de lo que se trata es de averiguar la mejor manera de conseguirlo. Es un entrenamiento totalmente personalizado.

Origen del t茅rmino Coach

La traducci贸n del t茅rmino Coach equivale a entrenador, aunque su denominaci贸n inicial trata de finales del siglo XV, principios del XVI, cuando se designaba con 茅ste t茅rmino al veh铆culo tirado por animales que transportaba personas. Es as铆 como la palabra Coach, derivado de coche, cumpl铆a la funci贸n de transportar personas de un lugar a otro.
En relaci贸n con su denominaci贸n actual, se puede decir que el coaching, de alguna manera, tambi茅n transporta a las personas de un lugar a otro. Las transporta del lugar donde est谩n, hacia el lugar adonde quieren llegar.
Fusionando las dos denominaciones se obtendr谩 el significado actual, t茅rmino que hace alusi贸n al profesional que ayuda a otra persona o cliente (coachee) a que consiga los objetivos y metas que desea y quiere alcanzar, ya sea en su vida profesional o en su vida personal.

Origen del coaching

La dificultad para establecer los or铆genes del coaching, radica justamente en este acercamiento del todo a la nada en un sinf铆n de teor铆as del desarrollo humano. Esto ocurre porque el coaching se basa en la observaci贸n y subjetividad de la acci贸n humana para el desarrollo, desde una perspectiva personal y privada.
Debemos entender al coaching como el producto de una conjunci贸n de conocimientos adquiridos a lo largo de la historia del pensamiento, en relaci贸n estrecha con el desarrollo del potencial de los seres humanos.
De las numerosas Influencias-Teor铆as que pueden dar origen al Coaching, destacar茅 las siguientes:
  • Influencia de S贸crates
  • La figura de S贸crates es la m谩s referenciada cuando se habla del origen del coaching. Tal y como consideraba S贸crates y sobre la que se apoya la metodolog铆a del coaching, no existe el ense帽ar sino s贸lo el aprender, y 茅ste surge s贸lo reconociendo que el conocimiento no est谩 en el coach sino en los propios coachees.
  • El coaching se basa en la May茅utica, m茅todo desarrollado por S贸crates, que se basa en lograr que el interlocutor descubra sus propias verdades. Es decir, a trav茅s de este m茅todo, el coachee encuentra su verdad o la verdad (dependiendo de la visi贸n del mundo propia  que tenga el coachee), con una funci贸n pr谩ctica para su vida.
  • Influencia de Arist贸teles
  • Nos dice b谩sicamente que el hombre puede llegar a ser lo que desee, dependiendo de las cosas que se grabe en su interior. Podemos pasar del ser, entendi茅ndolo como “lo que nos viene dado”, al deber ser, nuestra segunda naturaleza. Del ser (donde estoy), al deber ser (donde quiero llegar) hay un camino que recorrer, posible y con un fin en s铆 mismo.
  • Influencia de Plat贸n
  • En el pensamiento de Plat贸n, se reconoce la estructura de sus di谩logos, como sesiones de coaching primitivas. Una de las conclusiones m谩s evidentes del an谩lisis de sus di谩logos, es la importancia de las preguntas como herramienta de trabajo que potencia las conversaciones (di谩logos), y que sirven de m茅todo para la adquisici贸n del conocimiento en los coachee. Las preguntas poderosas y la escucha activa, son las dos herramientas o habilidades m谩s importantes que un coach debe aprender para transformarse en un verdadero catalizador del coachee.
  • Influencia de la Filosof铆a Existencialista
  • Todo gira en torno a la existencia individual. Es de esta forma como los seres humanos tenemos la capacidad de darnos cuenta o tomar conciencia de nosotros mismos para replantearnos nuestro propio proyecto de vida. Por ello en el coaching es fundamental esta reflexi贸n interna, y la toma de conciencia tanto interna como del entorno.
  • Influencia del M茅todo Fenomenol贸gico
  • La fenomenolog铆a ense帽a que es imprescindible abstenernos de todo prejuicio para con las propias personas, de manera que se permita a las personas el encontrar sus conciencias m谩s puras. De la misma manera, el coaching se aleja de los conocimientos t茅cnicos o pre-conocimientos, para conseguir que la intuici贸n se manifieste, y as铆, poder percibir a la persona como un todo (visi贸n global). La visi贸n global que tiene que tener un coach permite que el coachee se perciba a s铆 mismo tal como es, encontr谩ndose consigo mismo.
  • Influencias de la Psicolog铆a Humanista
  • La Psicolog铆a Humanista es una fusi贸n entre la Filosof铆a Existencialista y el M茅todo Fenomenol贸gico. El coaching habla el mismo lenguaje de la Psicolog铆a Humanista con conceptos como: conciencia, libertad, voluntad, autorrealizaci贸n, y liberaci贸n del potencial.
  • Influencia del Entrenamiento Deportivo
  • La referencia m谩s cercana de las influencias del deporte en el coaching la encontramos en Timothy Gallwey, experto en educaci贸n y en tenis en Harvard, quien desarroll贸 una metodolog铆a de entrenamiento en su libro “The Inner Game of Tennis”, publicado en el a帽o 1974. La palabra 'interior' se utilizaba para indicar el estado interno del jugador, o en palabras de Gallwey: “El oponente que habita en la cabeza del propio jugador es m谩s formidable que el que est谩 al otro lado de la red”. Por tal cuesti贸n se entiende, que el enemigo, en muchos sentidos, es la propia persona (el propio yo). Por tanto, si un coach puede ayudar a un jugador a eliminar o reducir los obst谩culos internos de su desempe帽o, fluye una inesperada capacidad natural sin necesidad de transmitirle en exceso cuestiones t茅cnicas.
El Coaching en la actualidad.

A partir de los a帽os 80, el coaching comienza a consolidarse y difundirse como una metodolog铆a con identidad propia. El coaching es una forma de gesti贸n, un modo de tratar a la gente, una forma de pensar y un modo de ser. Bajo esta identidad, se han desarrollado tres grandes 谩reas de trabajo, que hoy se conocen como:
    • Coaching Personal  
    • Coaching Empresarial y Ejecutivo
    • Coaching de Equipos
¿En qu茅 consiste?

El coaching consiste en liberar el potencial de una persona para incrementar al m谩ximo su desempe帽o. Consiste en ayudarle a aprender en lugar de ense帽arle. Est谩 directamente interesado en la mejora inmediata del desempe帽o y en el desarrollo de habilidades mediante una forma de tutor铆a o instrucci贸n.
El proceso de Coaching se lleva a cabo en sesiones peri贸dicas, en las cuales te re煤nes con un Coach para discutir tus deseos y articularlos con tranquilidad. Su misi贸n es la de escucharte con atenci贸n y hacerte preguntas claves, que te ayuden a despejar el panorama y as铆 lograr lo deseado. Para ello el desarrollo de la autoestima es fundamental para la manifestaci贸n y puesta en marcha de su potencial y su desempe帽o. Se necesita saber que su 茅xito se debe a su propio esfuerzo y que hay personas externas que creen en ello.

Estructura de un proceso de coaching.

Es posible identificar-distinguir fases o secciones por las que el proceso puede seguir. Teniendo en cuenta que el proceso debe ser tan flexible como para adaptarse a las necesidades de la persona que lo est谩 recibiendo. Partiendo de esta premisa y de que el proceso se debe a una necesidad de cambio, se puede concretar una serie de fases por las que suele transcurrir un proceso de coaching:
  1. Una vez se ha establecido un acuerdo de coaching. Se persigue un marco de confianza, se comienza a explorar el inter茅s del cliente (se escucha lo que quiere decir y pretender).
  2. Concretar el objetivo. El Coach, a trav茅s de preguntas, empezar谩 a concretar el objetivo del cliente (coachee). El objetivo debe ser claro, espec铆fico e incluso medible a trav茅s de unos indicadores que muestren su avance y consecuci贸n (indicadores observables).
  3. Explorar la situaci贸n actual. Una vez definida la situaci贸n-meta a conseguir, el coach ayuda al coachee a analizar la situaci贸n actual, para que tome consciencia de informaci贸n relevante para el objetivo, y 煤til para producir el cambio.
  4. Toma de conciencia. A menudo es 煤til explorar la situaci贸n desde diferentes perspectivas y puntos de vista. De esta forma el coachee empieza a darse cuenta que est谩 de su mano hacer cambios, y de qu茅 cosas podr铆a hacer diferentes para lograr conseguir el objetivo.
  5. Recursos del cliente. El Coach se enfoca a encontrar recursos y capacidades que el cliente ya tiene y que puede emplear para lograr su objetivo. Pensar en sus recursos hace al cliente sentirse m谩s capaz de conseguir su objetivo.
  6. B煤squeda de opciones y alternativas. En este momento el coach fomenta la creatividad del coachee y profundiza, a trav茅s de las opciones que el propio coachee le haya comentado, en la b煤squeda de diferentes opciones o caminos que pueda seguir el coachee para alcanzar la meta que desea.
  7. Plan de acci贸n. Consiste en que el cliente se lleve de forma concreta y clara el resultado al que ha llegado durante la sesi贸n, en forma de un curso de acci贸n en el que pueda centrarse. Adem谩s para finalizar la sesi贸n, es importante que el coachee, se vaya animado y convencido de poder realizar ese plan de acci贸n y que el mismo, le acercar谩 a su objetivo. Resulta esencial observar si lo que est谩 diciendo es congruente con sus se帽ales corporales (el lenguaje no verbal).
  8. Llegado a este punto, se precisa insistir, que el plan es 煤nico para el coachee y diferente a todos los dem谩s, ya que en el mismo, se tiene en cuenta su ritmo, sus prioridades, sus talentos, sus debilidades, las cosas que le gustan y, por supuesto, las que no.
    Una vez el coachee elige la opci贸n que considera que ser谩 la mejor para su objetivo, el coach pasar谩 al punto final de la sesi贸n.
  9. Concreci贸n de un objetivo claro. El coachee tiene que salir convencido y seguro de la sesi贸n, tiene que tener claro su objetivo, conocer sus recursos y comprometerse con un plan de acci贸n concreto.
  10. Seguimiento. Resulta elemental realizar un seguimiento donde el coach y el coachee eval煤en el resultado (proceso de evaluaci贸n final), y donde se pueda celebrar lo que el coachee ha hecho que haya funcionado (reconocimiento de sus 茅xitos). En caso contrario, si no sale como se esperaba, analizar qu茅 ha ocurrido y c贸mo se podr铆a haber hecho diferente (inicio del ciclo de una nueva sesi贸n de coaching), buscando nuevas alternativas, tantas veces como sea necesario, hasta conseguir el resultado perseguido y deseado. Todo ello, en un marco en el que se recuerde continuamente la importancia de lo que el coachee puede aprender, tanto de lo que funcion贸, como de lo que no. Para as铆 seguir desarrollando sus conocimientos y habilidades, y de esta forma, seguir con su desarrollo personal.
Principios fundamentales del coaching.

Hay tres principios que deben primar cualquier proceso de coaching:
    • Conciencia
    • Responsabilidad
    • Cambio y Acci贸n
El primer elemento clave del coaching es la conciencia, que implica por un lado, la percepci贸n y comprensi贸n clara de la informaci贸n y los hechos relevantes, y por otro, la capacidad para determinar lo que es importante. Es necesario distinguir y tener presente lo siguiente:
  • Tener conciencia, es conocer lo que est谩 ocurriendo a nuestro alrededor.
  • Tener conciencia de s铆 mismo, es conocer lo que uno est谩 experimentando o sintiendo.
La responsabilidad es el otro principio clave del coaching. Cuando aceptamos, elegimos o asumimos la responsabilidad de nuestros pensamientos y acciones, nuestro compromiso con ellos aumenta y del mismo modo, tambi茅n nuestro desempe帽o.

Por 煤ltimo, el coaching es por definici贸n cambio y acci贸n. Cuando alguien quiere cambiar cosas es necesario ponerse en movimiento para hacerlo. Una vez la persona reflexiona y se compromete para conseguir el objetivo-meta deseado, es necesario romper las barreras, unas veces de perezas y otras de miedo a lo desconocido, que nos bloquea en ese cambio, para luego, iniciar el camino hacia la consecuci贸n del mismo.

La meta del coaching

La meta que persigue es desarrollar el conocimiento, la responsabilidad y la confianza del coachee en s铆 mismo. Busca el 茅xito y tambi茅n la raz贸n para que los proyectos de las personas se puedan convertir en una realidad.



lunes, 7 de noviembre de 2016

Las excedencias y sus peculiariades


Un contrato de trabajo puede admitir diferentes alteraciones a lo largo de su vida, es lo que se conoce como modificaciones del contrato. Estas alteraciones de la relaci贸n de trabajo pueden originarse en los sujetos, en el contenido o articularse como interrupciones de la propia relaci贸n. Y es en este 煤ltimo punto, interrupciones de la relaci贸n de trabajo, donde se encuentra incluido el tema de esta entrada: las excedencias y sus peculiaridades.
La interrupci贸n del contrato de trabajo supone la suspensi贸n del mismo. Encontr谩ndose sus causas tipificadas en el art. 45 del Estatuto de los Trabajadores (LET). 

En el caso de las excedencias, su contenido viene regulado en el art. 46 del LET. En 茅l se distingue dos tipos de excedencias, la excedencia voluntaria o la excedencia forzosa. Asimismo, conexo a estos tipos de excedencias, dentro del grupo de las excedencias voluntarias con un r茅gimen jur铆dico diferenciado, se encuentran dos tipos de excedencias m谩s: por cuidado de hijos y por cuidado de familiares.

¿C贸mo diferenciar los tipos?
El propio Estatuto lo expresa claramente, definiendo la excedencia forzosa. Partiendo de que, todo lo que no est茅 incluido en la definici贸n de forzosa, ser谩 voluntaria. 

Excedencia forzosa (art. 46.1):

“Se conceder谩 por la designaci贸n o elecci贸n para un cargo p煤blico que imposibilite la asistencia al trabajo”. Por tanto, la excedencia forzosa se origina por ejercicio de un cargo p煤blico. Ya sea por designaci贸n o como consecuencia de un proceso electoral. Se conceder谩 la excedencia cuando imposibilite la asistencia al trabajo. 

Particularidades:

  • Derecho a la conservaci贸n del puesto de trabajo. Esto es, derecho a la reserva de su puesto de trabajo, mientras dure el ejercicio del cargo.
  • Derecho al c贸mputo de antig眉edad de su vigencia. Es decir, se computa el tiempo de la excedencia a efectos de antig眉edad en la relaci贸n de trabajo.
  • El reingreso deber谩 ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo p煤blico.
Dentro de este tipo de excedencia hay que distinguir dos supuestos:

1) Por ejercicio de un cargo p煤blico.
  • Cuando el cumplimiento del deber suponga la imposibilidad de la prestaci贸n del trabajo debido en m谩s del 20% de las horas laborales en un periodo de 3 meses, la empresa podr谩 pasar al trabajador afectado a la situaci贸n de excedencia forzosa.
  • El empresario impone la excedencia, aunque sea un derecho del trabajador. As铆 tambi茅n est谩 obligado a aceptarla, si es el trabajador el que se la impone.
  • Reincorporaci贸n a instancias del trabajador.
  • Cesa la obligaci贸n de cotizar. Situaci贸n asimilada al alta. Supone una protecci贸n parcial, regulada en el art. 36 del RD 84/1996, en la que el trabajador no est谩 de alta ni afiliado a la Seguridad Social.
2) Por ejercicio de funciones sindicales.
  • Cuando se trate de 谩mbito provincial o superior. 
  • El empresario no puede denegar la excedencia. 
Excedencia voluntaria (art. 46.2):

Puede ser originada por cualquier causa o inter茅s del trabajador. Se presenta una relaci贸n en la que se interrumpe la prestaci贸n de servicios, el pago de salarios y el c贸mputo de antig眉edad, implicando que todas estas caracter铆sticas se encierren en un par茅ntesis de la historia laboral del trabajador que finaliza al t茅rmino de la excedencia y para el caso de que el trabajador quiera reingresar. La conjunci贸n de ambas circunstancias, que el trabajador quiera reingresar y que se den las condiciones para ello, hace que la relaci贸n cobre una nueva vitalidad. 

Particularidades:
  • El trabajador para solicitar la excedencia, debe tener al menos una antig眉edad en la empresa de 1 a帽o.
  • Obligaci贸n del empresario de reconocerla. Aspecto a tener muy en cuenta. No hay obligaci贸n de concederla. El Trabajador tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria.
  • Periodo de tiempo. La excedencia voluntaria tiene un l铆mite temporal y 茅ste es, plazo no inferior a 4 meses y no superior a 5 a帽os. Por tanto, si se solicita la excedencia voluntaria, tendr谩 que ser por un tiempo no inferior ni superior a este periodo.
  • Derecho que s贸lo podr谩 ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 4 a帽os desde el final de la anterior excedencia. Esto quiere decir, que el trabajador s贸lo puede disfrutar de 2 excedencias m谩ximo en la misma empresa y, entre las mismas, debe transcurrir previamente un periodo de 4 a帽os.
  • No hay derecho a la reserva del puesto, lo que existe es un derecho “expectante” de reingreso preferente a la empresa condicionado a la existencia de vacantes de igual o similar categor铆a/grupo profesional a la suya. Aspecto muy importante a tener en consideraci贸n. En las excedencias voluntarias hay derecho al reingreso preferente. Esto es, un derecho sobre los dem谩s al ingreso. Por consiguiente, la preferencia del trabajador excedente para ocupar una plaza vacante debe de implicar al empresario la atenci贸n a su pretensi贸n ante las situaciones que se produjeran a partir de dicho momento. El derecho preferente al reingreso del trabajador en excedencia voluntaria es un derecho potencial o expectante, condicionado a la existencia de vacante en la empresa, y no un derecho incondicionado, ejercitable de manera inmediata en el momento en que el trabajador excedente exprese su voluntad de reingreso. Por tanto, la excedencia voluntaria no comporta para el empresario el deber de reservar al trabajador excedente el puesto de trabajo desempe帽ado con anterioridad. Ello quiere decir que el empresario puede disponer de la plaza vacante en el correcto ejercicio de sus facultades de direcci贸n y organizaci贸n del trabajo, bien contratando a otro trabajador para el desempe帽o de la misma, bien reordenando los cometidos laborales que la integran, bien incluso procediendo a la amortizaci贸n de la misma. 
  • Concedida la excedencia por parte de la empresa. La solicitud de reingreso se deber谩 realizar antes de la fecha en que finalice la misma, con un tiempo prudencial para que la empresa pueda realizar las gestiones pertinentes. Si bien, por pr谩ctica habitual reconocida, se recomienda enviar la solicitud con al menos un mes de antelaci贸n a la fecha de finalizaci贸n de la excedencia.
Excedencia para atender el cuidado de hijos o el cuidado de familiares (art. 46.3):

Posibilidad que el legislador proporciona para favorecer la conciliaci贸n de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. 

Particularidades:
  • Durante el primer a帽o hay derecho de reserva de puesto de trabajo. transcurrido dicho plazo, lo que existir谩 es un derecho a reingreso preferente a un puesto del mismo grupo profesional o categor铆a equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condici贸n de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extender谩 hasta un m谩ximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categor铆a general, y hasta un m谩ximo de 18 meses si se trata de categor铆a especial.
  • Derecho al c贸mputo a efectos de antig眉edad. El per铆odo en que el trabajador permanezca en situaci贸n de excedencia por estos motivos ser谩 computable a efectos de antig眉edad del trabajador en la relaci贸n de trabajo.
  • El periodo de duraci贸n de la excedencia podr谩 disfrutarse de forma continua o fraccionada. Con la excepci贸n de que si 2 o m谩s trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podr谩 limitar su ejercicio simult谩neo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
  • Consideraci贸n de per铆odo de cotizaci贸n efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilaci贸n, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad (art. 180 Ley General de la Seguridad Social). Por tanto, situaci贸n asimilada a la de alta a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social, salvo en lo que respecta a incapacidad temporal, maternidad y paternidad  (Disposici贸n Adicional Cuarta n潞 1 del RD 295/2009, de 6 de marzo). 
  • El trabajador en excedencia puede compatibilizar el cuidado de hijos o familiares con un nuevo trabajo para poder obtener algo de ingresos siempre y cuando el criterio sea compatible con el adecuado cuidado de esa persona a su cargo. Compatibilidad que debe ser probada. 
  • La excedencia finalizar谩 o por cumplimiento de la duraci贸n m谩xima o por la desaparici贸n de la causa que la justifica.
1) Para cuidado de hijos.
  • Tanto sea de hijos por naturaleza, como por adopci贸n o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque 茅stos sean provisionales.
  • Duraci贸n m谩xima 3 a帽os. 
2) Para cuidado de familiares.
  • Hasta 2潞 grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por s铆 mismo, y no desempe帽e actividad retribuida.
  • Duraci贸n m谩xima 2 a帽os.
  • En el convenio colectivo se puede establecer una duraci贸n mayor de la excedencia.

Dudas frecuentes sobre las excedencias

¿Un trabajador en excedencia puede ser despedido? 
Si. Por regla general se declarar谩 como despido improcedente, por lo que conllevar谩 abono de una indemnizaci贸n equivalente a 33 d铆as de salario por a帽o de servicio hasta un m谩ximo de 24 mensualidades. Pero no al abono de salarios de tramitaci贸n, por la simple raz贸n de que habida cuenta que el cese o despido del trabajador se produce estando en excedencia, en esa situaci贸n no se devenga retribuci贸n, ya que se encuentra en una situaci贸n en la que no lleva a cabo ninguna prestaci贸n efectiva de servicios, ni ocupa ning煤n puesto de trabajo en la empresa. Por tanto, no es posible condenar a la empresa al pago de los salarios de tramitaci贸n establecidos en el art. 56 de la LET y que son concebidos como cantidad de dinero a percibir como reparaci贸n de la falta de ingresos del trabajador, durante la tramitaci贸n de un proceso que concluye con la declaraci贸n de improcedencia o nulidad de su despido. 
Otra situaci贸n distinta es que el trabajador en excedencia haya solicitado su derecho preferente al reingreso y la empresa teniendo vacantes de igual o similar categor铆a a la suya no lo hubiera incorporado por negativa, expresa o t谩cita; o se haya producido una readmisi贸n tard铆a por parte de la empresa. Esta situaci贸n, da derecho al trabajador a reclamar una indemnizaci贸n por el concepto de da帽os y perjuicios de los salarios devengados durante el tiempo de retraso, o lo que es lo mismo, al abono de los salarios de tramitaci贸n. Cuando la empresa incumple con la obligaci贸n de readmisi贸n, la consecuencia es an谩loga a la del trabajador injustamente despedido a partir de la fecha del despido, con obligaci贸n indemnizatoria de perjuicios en ambos casos, bajo la forma de salarios de tramitaci贸n o de indemnizaci贸n compensatoria (STS de 19 de diciembre de 2011). No obstante, hay que matizar que si el trabajador ha conseguido ingresos por v铆a de empleo o colocaci贸n en otra empresa durante todo o parte de ese lapso de tiempo y ha cobrado la pertinente remuneraci贸n, es obvio que, en cuanto al montante de 茅sta, no ha existido perjuicio alguno. Por tanto, si no hay perjuicio, no puede haber tampoco resarcimiento. Por lo que se descontar谩 de los correspondientes salarios de tramitaci贸n los percibidos por este motivo. 
Existe tambi茅n otra posibilidad, y es que el trabajador en excedencia voluntaria vea sus relaciones laborales extinguidas como consecuencia de expediente de regulaci贸n de empleo. En este caso, no tiene derecho a la indemnizaci贸n establecida para el despido por causas econ贸micas, ya que la finalidad de la misma, la compensaci贸n al trabajador por los da帽os derivados de la p茅rdida de su puesto y de los medios de vida que su desempleo le proporciona, no se da en este supuesto. Se cumple en el supuesto de trabajadores en activo o con el contrato suspendido con derecho a reserva del puesto, pero no en el de aquellos que 煤nicamente tienen una expectativa de reincorporaci贸n a expensas de la existencia de vacantes. 

¿Hay un tiempo m谩ximo para que la empresa reincorpore al trabajador en excedencia voluntaria?
No hay periodo de tiempo establecido. Dure el tiempo que sea, cuando la empresa oferte alguna vacante de igual o similar categor铆a a la suya, el trabajador en excedencia que previamente ha solicitado su derecho preferente al reingreso, tendr谩 que reclamar su derecho a esa vacante.

¿Es posible trabajar estando en excedencia en otras empresas de similar actividad?
Siempre que no se hubiese pactado expresamente la no concurrencia o la realizaci贸n de actividad que signifique concurrencia desleal.

¿El trabajador puede pedir el reingreso antes de cumplirse el periodo de excedencia voluntaria solicitado?
No hay nada que se lo impida. Eso s铆, la empresa no tiene la obligaci贸n de reincorporar al trabajador antes de que finalice el periodo de excedencia concedido.



s谩bado, 28 de febrero de 2015

Delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo

En esta entrada les hablar茅 sobre el incumplimiento en materia de prevenci贸n de riesgos laborales, las responsabilidades de los intervinientes y la relaci贸n directa o indirecta con la salud de toda persona en relaci贸n con el 贸ptimo cumplimiento en esta materia. Con un prop贸sito 煤ltimo, m谩s all谩 de la informaci贸n o aclaraci贸n de cuestiones que pueda acontecer esta lectura, y es, el de poder alcanzar una reflexi贸n concerniente a la importancia que se le suele atribuir al trabajo, a la vida y su relaci贸n con la cultura preventiva que predomina en nuestra sociedad. 

Cuando se incurre en una infracci贸n de las normas de prevenci贸n de riesgos laborales por un sujeto legalmente obligado, resultando de ello un peligro grave para la vida, salud o integridad f铆sica de los trabajadores, se est谩 cometiendo un delito de los contenidos en el T铆tulo XV del C贸digo Penal: Delitos contra los derechos de los trabajadores, por lo que hay que determinar si se concurre en los requisitos que se establecen en el art. 316 del C贸digo Penal:
  • Que se infrinjan las normas de prevenci贸n de riesgos laborales.
  • Estar “legalmente obligado” a facilitar los medios de seguridad y salud adecuados.
  • Que exista un peligro grave para la vida, salud o integridad f铆sica de los ciudadanos.
En el art. 316 CP se conforma una infracci贸n consistente en una omisi贸n de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, que se funda en no exigir o no facilitar los medios o procurar las condiciones para que los trabajadores desempe帽en su actividad con la seguridad m铆nima adecuada. Los tribunales suelen enfocar estas infracciones consistentes en una omisi贸n de acuerdo al art. 11 CP, tipos de comisi贸n por omisi贸n, ya que la falta de control de la fuente de peligro est谩 en el 谩mbito de dominio del garante o persona obligada, es decir, se produce una omisi贸n del sujeto que tiene un deber espec铆fico para actuar o cumplir con unos deberes espec铆ficos y no act煤a o incumple con los mismos. Se eleva as铆 la seguridad e higiene en el trabajo a la categor铆a de bien jur铆dico aut贸nomo y por tanto independiente de la efectiva lesi贸n que en todo caso merecer铆a calificaci贸n independiente, incriminando el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene por parte de los “legalmente obligados” a velar por ellas.

El elemento normativo de este tipo penal de omisi贸n de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, se refiere a la infracci贸n de las normas de prevenci贸n de riesgos laborales, lo que permite calificar el delito como tipo penal en blanco, al remitirse a otras normas para establecer si la conducta es constitutiva de delito. Esto significa que el precepto ha sido complementado por las normas de seguridad concernientes a los casos en concreto, y que gen茅ricamente se remiten a la Ley 31/1995 de Prevenci贸n de Riesgos Laborales (LPRL), sin cuya infracci贸n no cabe incurrir en este delito de riesgo. Si bien, la integraci贸n del art. 316 CP con la normativa de la prevenci贸n de riesgos laborales, s贸lo debe ser en relaci贸n con la infracci贸n de los m谩s graves preceptos, cuya omisi贸n es capaz de generar aquel grave peligro a que se refiere el art. 316 CP y es a lo que se refiere la STS 1360/98, de 12 de noviembre (RJ 1998, 7764), al indicar que tiene que haber un adecuado nexo de causalidad, que la norma de seguridad infringida debe poner en “peligro grave su vida, salud o integridad f铆sica”, lo que nos env铆a a infracciones graves de la normativa laboral que lleven consigo tal creaci贸n de grave riesgo. No basta con la realizaci贸n de un comportamiento abstractamente peligroso, sino que es necesario que la vida, salud e integridad f铆sica de los trabajadores haya estado efectivamente en grave peligro.

¿Qui茅nes son los “legalmente obligados” a que hace referencia el art. 316 CP?

El hecho de que se refiera a los “legalmente obligados” viene a determinar qui茅n va a ser el destinatario de las obligaciones, el sujeto activo, y esto hace que nos encontremos con delitos especiales propios, puesto que s贸lo puede ser autor el que est茅 obligado a facilitar las medidas de seguridad, de acuerdo con la normativa laboral. Se tendr谩 que acudir a la normativa propia de los distintos sectores profesionales para conocer qui茅nes son los “legalmente obligados” a adoptar medidas de seguridad, cu谩les son 茅stas y qui茅nes pueden ser sujetos activos del delito.

En t茅rminos generales, el empresario ser谩 el primer responsable, ya que le corresponde la obligaci贸n de garantizar la seguridad e higiene en el trabajo, conforme establecen los arts. 4 y 19 del Estatuto de los Trabajadores (LET), y el art. 14.2 de la Ley 31/1995 de Prevenci贸n de Riesgos Laborales (LPRL). Concepto de empresario que ha de extenderse, como establece el art. 318 CP, a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conoci茅ndolos y pudiendo remediarlo, no hubieren adoptado medidas para ello. Por lo que nada impide que pueda existir responsabilidad penal exclusiva de persona distinta al empresario cuando 茅ste ha cumplido sus obligaciones, ya que de lo que se trata en realidad, es de determinar material y no solo formalmente qui茅n realmente tiene la competencia y puede ejercerla con relaci贸n a la seguridad e higiene , en cuanto a que lo relevante ser谩 la funci贸n que los sujetos desempe帽en efectivamente, es decir, si tienen facultades decisorias o de control y no el cargo con el que 茅ste figure en el organigrama de la empresa. La STS de 26 de julio 2000 (RJ 2000, 7920) resuelve cualquier duda que pueda surgir en este sentido al establecer que “cualquier persona que asume o a la que se conf铆a la realizaci贸n de una tarea con mando sobre otros y con funci贸n general de vigilancia y cuidado…” puede ser calificada como encargado por lo que tendr谩 la consideraci贸n de “legalmente obligado”. Por lo tanto, sujeto activo solo puede serlo el obligado a facilitar los medios para que los trabajadores desempe帽en su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas.  No hay que obviar por tanto, que sujeto activo no s贸lo puede ser el empresario sino tambi茅n otras personas que incursas en la organizaci贸n empresarial tengan atribuidas estas funciones.

Sujeto pasivo es el trabajador, o m谩s concretamente, el conjunto de los trabajadores como sujeto colectivo. Incluso, puede hablarse como sujeto pasivo respecto de aquellos trabajadores unidos por subcontratos o contratos de puesta a disposici贸n de otras empresas por las oficinas de trabajo temporal.  Desde un punto de vista general, esta protecci贸n penal dise帽ada en los arts. 316 y 317 del CP se extiende a la vida y salud de la totalidad de los trabajadores que desempe帽en su actividad en un marco estructural y prestacional generador de riesgos espec铆ficos para estos bienes jur铆dicos.

En definitiva, el objetivo de este delito consiste en que por parte de los responsables de la actividad laboral se permita el incumplimiento de las normas de prevenci贸n de riesgos laborales, no facilitando a los trabajadores los medios necesarios para que desempe帽en su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, constituyendo el resultado t铆pico de este il铆cito penal la puesta en peligro efectivo y grave de la vida, la salud o la integridad f铆sica de los trabajadores. Entrando en an谩lisis de jurisprudencia en este sentido, es necesario examinar la conducta del acusado, en cuanto al grado de intervenci贸n en los hechos, tal y como se se帽ala en la STS de 10 de abril 2001 (RJ 2001, 6808): “ser谩 preciso, en orden a concretar la eventual responsabilidad del acusado, delimitar su concreta actuaci贸n”. Y esto se debe a que la responsabilidad penal debe, necesariamente, referirse a una actuaci贸n dolosa o imprudente. En este sentido hay que aclarar que el dolo requiere que el sujeto activo tenga conocimiento de la normativa existente, de su omisi贸n y del ocasionamiento del peligro y voluntad de realizar dichos elementos t铆picos, en el art. 316 CP no se especifica intencionalidad, por lo que el tipo doloso ser谩 aplicable cuando pueda afirmarse que la hubo en la comisi贸n por omisi贸n del autor o autores, es decir, el dolo tendr谩 lugar en aquellos casos en que hay un incumplimiento consciente de las obligaciones en materia de riesgos laborales. Con respecto a la imprudencia, el obrar sin dolo, la inobservancia de los deberes de cuidado, el tipo imprudente del art. 317 CP se aplicar谩 a aquellos casos en los que el empresario no tiene intenci贸n de incumplir, pero lo hace. Si bien, no debe identificarse la imprudencia con la infracci贸n o incumplimiento de la normativa sobre prevenci贸n de riesgos laborales, ya que el hecho de la infracci贸n no supone necesariamente que haya habido una conducta negligente o imprudente. Requiri茅ndose expresamente un resultado, que ser谩 el peligro grave del bien jur铆dico protegido: la vida, salud e integridad f铆sica de los trabajadores. De acuerdo con esta observaci贸n, se est谩 ante un delito de peligro concreto donde no se requiere que se produzca un resultado lesivo, pero s铆 que exista un peligro grave y riesgo real de que 茅ste se produzca.

¿Qu茅 medidas debe garantizar el empresario?

  • Art. 14.2 LPRL: “En cumplimiento del deber de protecci贸n, el empresario deber谩 garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. […]”.
  • Art. 17.1 LPRL: “El empresario adoptar谩 las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos”.
  • Art. 17.2 LPRL: “El empresario deber谩 proporcionar a sus trabajadores equipos de protecci贸n individual adecuados para el desempe帽o de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios”.
  • Art. 19.1 LPRL: “En cumplimiento del deber de protecci贸n, el empresario deber谩 garantizar que cada trabajador reciba una formaci贸n te贸rica y pr谩ctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contrataci贸n, cualquiera que sea la modalidad o duraci贸n de 茅sta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempe帽e o se introduzcan nuevas tecnolog铆as o cambios en los equipos de trabajo”.
De una manera m谩s gen茅rica hay que entender el verbo “facilitar” del art. 316 CP, en un deber m谩s amplio que comprende todas aquellas actividades que posibilitan la eliminaci贸n del riesgo que se crea. Es decir, la informaci贸n, la formaci贸n, y la vigilancia, actividades que son omitidas por los sujetos activos. Sin olvidar, que tambi茅n se debe prever la imprudencia del trabajador.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas n煤m. 22/2012, de 2 de febrero, se adentra en su an谩lisis, estableciendo distintos supuestos que pueden ocasionar un accidente laboral por acciones peligrosas del trabajador, as铆 como la determinaci贸n de las conductas como causa para imputar la responsabilidad al trabajador:
  1. Si la acci贸n peligrosa es consecuencia directa de una orden de la direcci贸n facultativa, desconociendo el trabajador el riesgo o no asumi茅ndolo libremente. Si el riesgo creado por el trabajador es uno de los que la direcci贸n tiene el deber de controlar, la conducta imprudente del trabajador forma parte de la infracci贸n del deber de cuidado del empresario y de la direcci贸n facultativa, ya que tienen la obligaci贸n de vigilar la fuente de peligro que tienen a su cargo y de evitar que 茅ste desemboque en un da帽o, por lo que en ning煤n caso puede imputarse al trabajador.
  2. Si la acci贸n peligrosa del trabajador es consecuencia de su habituaci贸n al riesgo y resulta favorecida por la no actuaci贸n del empresario o sus encargados, en orden a modificar la conducta del trabajador, incrementando el riesgo en el trabajo. En este caso concurren imprudencias por ambos lados. El Tribunal Supremo ha considerado como un principio adquirido el de la protecci贸n del trabajador frente a sus propias imprudencias profesionales. Imprudencias que califica como inherente y habituales en los trabajadores, toda vez que la habituaci贸n y constante pr谩ctica del trabajo crea costumbres y actuaciones profesionales que pueden ser algo imprudentes. Por ello se mantiene la culpabilidad de los obligados al no ordenar el cese de dichas actuaciones por parte de los trabajadores al implicar un riesgo grave para la integridad de los mismos.
  3. Cuando la acci贸n arriesgada del trabajador sea consecuencia de su propia actuaci贸n, contrariando 贸rdenes expresas de seguridad dadas por el empresario o sustray茅ndose a la vigilancia o direcci贸n de 茅ste. En estos casos, la intervenci贸n causal de la v铆ctima podr铆a excluir la imputaci贸n del resultado.
Para finalizar esta entrada quisiera a帽adir unas breves conclusiones sobre la materia:
En primer lugar, el motivo o gran motivo que da lugar a una actuaci贸n a posteriori, una vez se ha producido el da帽o, y no a priori, antes de que se produzca el da帽o, con respecto a la omisi贸n de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, es fundamentalmente, la falta de cultura preventiva que hay en nuestra sociedad. Ese conjunto de usos, costumbres y conocimientos, orientados todos ellos a la prevenci贸n de los accidentes y enfermedades profesionales. No se trata s贸lo de cumplir con la normativa por el simple hecho de evitar las posibles sanciones que nos puedan fijar, sino de entender y concienciarnos que es lo mejor para nuestra salud y la salud de quienes nos rodean. La reducci贸n en medidas de prevenci贸n, de seguridad, que es el fin que realmente tiene la prevenci贸n, se imputa a motivos especialmente econ贸micos y eso hace que se pueda llegar a “entender” o “justificar” por parte de los ciudadanos, trabajadores, encargados, empresarios, etc., que tengamos que realizar acciones peligrosas, arriesgadas…, sin los medios necesarios, ignorando lo primordial que es nuestra seguridad y la de quienes nos rodean.
En alusi贸n a los motivos contemplados en la gran mayor铆a de supuestos, se sigue primando la protecci贸n individual a la colectiva, se sigue sin controlar la conducta imprudente que puedan tener los trabajadores, se sigue sin conocer la responsabilidad del puesto que se desempe帽a en una organizaci贸n. En definitiva, no se facilita ni se distribuye la formaci贸n necesaria en materia de prevenci贸n de riesgos laborales a los integrantes de cualquier trabajo.

En segundo lugar, es muy dif铆cil tipificar si el riesgo que se est谩 soportando puede incidir gravemente en la vida o salud de los trabajadores si no pasa nada. Siempre va a haber un riesgo, que hay que reducir a la m铆nima expresi贸n, pero sigue existiendo. El mayor problema es que puede pasar desapercibido hasta que ocurra el suceso. Por ello, habr铆a que incidir con m谩s fuerza en la previsi贸n y control de los mismos.

En tercer lugar, parece o puede resultar complicado determinar y probar que pueda haber un comportamiento doloso en el incumplimiento de las normas de prevenci贸n de riesgos laborales. Da la sensaci贸n que la conducta temeraria puede encubrirse hacia una imprudencia grave de una manera m谩s sencilla que la que cabr铆a esperar.